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Noticias Nacionales
domingo, 26 de junio de 2011
martes, 21 de junio de 2011
Perspectivas Económicas Globales 2011-2012
Publicado el 15 de Junio, 2011 por David Alayón 
Entre el 08 y el 10 de junio de 2011, asistí a una de las conferencias de asesores de inversión más importantes del mundo financiero. La conferencia se llama Insite 2011, que anualmente ofrece a sus clientes, Pershing LLC, el mayor custodio de títulos valores en Estados Unidos.
Más de 2000 personas de todas partes del mundo, pero especialmente estadounidense, nos encontramos en la ciudad de Miami para escuchar a personajes importantes del mundo financiero y político y obtener de esta manera su visión sobre las perspectivas económicas globales. Aunque tuvimos la oportunidad de escuchar a George. W. Bush y a Gordon Brown, dos de los ex presidentes más importantes de nuestra era, en esta oportunidad me voy a enfocar en la charla que ofreció Richard Hoey, el Jefe de Economistas del Bank of New York y la Corporación Dreyfus.
Este personaje de aproximadamente 1,60 m de estatura, no deja de sorprenderme con su capacidad de transmitir de una manera muy didáctica, aterrizada, y con una dicción impecable del idioma inglés, su visión sobre lo que podría suceder en la economía global durante el próximo año.
viernes, 17 de junio de 2011
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El paquete de Leyes sobre el sector inmobiliario
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Archivo Tusmetros.com
Venezuela ⁄ Prohibición de cobro
del IPC en la preventa de inmuebles. En junio de 2009, el Gobierno aprobó la
resolución 110 que prohíbe a las constructoras aplicar el Índice de Precios
al Consumidor en los contratos de preventa.
Inicio y final. En 2008, el Ministerio de la Vivienda permitió a las inmobiliarias aplicar el IPC bajo ciertos parámetros, pero al año siguiente el entonces Ministerio de Obras Públicas (actualmente reestructurado) suspendió el ajuste por inflación y obligó a las constructoras a revisar los procedimientos, de manera que las empresas tuvieron que modificar los contratos de preventa. Acompañar. En ese 2009 la Ley del Indepabis se reformó para permitir medidas preventivas sobre los bienes inmuebles cuando se detectaran abusos de las constructoras. Y las organizaciones de usuarios presentaron una demanda ante el TSJ contra el cobro del IPC, sentencia que se encuentra pendiente. Expropiaciones. En 2010, por las denuncias recibidas, el Indepabis tomó acciones y el Ejecutivo expropió 5 complejos habitacionales, ocupó 8 desarrollos, y fiscalizó 6. Las medidas se efectuaron con el fin de terminar las viviendas que dejaron a medias los privados. Sin embargo, las soluciones aún no se han culminado. Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda. Esta marco se autorizó en enero de 2011 mediante la Ley Habilitante. Antecedente. En 2009, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras Urbanas que, además de indicar que las tierras tienen función social, señala que son terrenos aptos para vivienda aquellos que estén sin edificar y cualquier otro que decida el Ejecutivo. Ociosos o subutilizados. La Ley de 2009 fue ampliada con la Ley de Emergencia de 2011, que indica que se podrán declarar de utilidad pública los terrenos e inmuebles no residenciales ociosos y subutilizados. Para abogados consultados el término subutilizado es discrecional, porque no tiene una definición. Ocupaciones de urgencia. Cuando los terrenos e inmuebles sean declarados de utilidad pública y, además, se califiquen de urgentes las ejecuciones de las obras, se efectuarán las "ocupaciones de urgencia". Si los propietarios de esos bienes no llegan a acuerdos con el Ejecutivo para la venta, serán expropiados. Juristas explican que el Gobierno con esa ley cambió el esquema expropiatorio y agregan que con sólo ser declarada la urgencia se puede tomar el bien mientras que en un proceso de expropiación normal la ocupación la decide un juez. Ley de Propiedad Familiar. Está vigente desde abril de 2011 y también fue redactado por vía de la Ley Habilitante. Nueva forma. Esta Ley crea nuevos tipos de propiedad de las viviendas. Establece dos formas: la propiedad multifamiliar, que es el derecho sobre los terrenos donde estarán las viviendas, y la propiedad familiar, que es el derecho sobre el uso, goce, disfrute y disposición de la unidad por parte de la familia, bajo las condiciones y limitaciones de la Ley de Emergencia. Limitaciones. Si bien las familias pueden usar y disponer de las viviendas, tienen que hacerlo bajo ciertos parámetros. La Ley de Emergencia, en el aparte sobre los deberes, indica que los ciudadanos beneficiarios de los nuevos proyectos deberán "abstenerse de realizar actos de venta, donación, alquiler, cesión". Abogados explican que ello limita la disposición de los bienes. Juan Rafalli indica que "el Estado te da la casa para que la uses. Esas personas sólo ocuparán las viviendas". Propiedad social. Aunque las autoridades señalan que la propiedad multifamiliar se crea para evitarse los trámites previstos en el régimen de propiedad horizontal, Hugo Chávez ya dijo que esa "es una forma de propiedad social indirecta". Ley de Economía Comunal. Este texto tuvo luz verde el pasado mes de diciembre por parte de la Asamblea Nacional. Vinculación. Este marco legal desarrolla el modelo productivo socialista que impulsa el Gobierno al crear las empresas de propiedad social comunal y las unidades productivas familiares. El contenido de ese instrumento en parte tiene vinculación con la actividad de la construcción. Contrataciones. En una de las disposiciones de ese texto se señala que los órganos y entes del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, establecerán en las condiciones para los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, medidas que favorezcan y otorguen prioridad y preferencia a las organizaciones socioproductivas. Prioridad. Ante lo previsto en esa disposición, los abogados consultados explican que en las obras los entes prioritarios serán las nuevas organizaciones, y ponen como ejemplo que si una alcaldía requiere desarrollar una obra, en una primera instancia deberá realizar las gestiones con las empresas de producción social. Apuntan que los permisos también estarán supeditados a las decisiones de esas organizaciones comunitarias. Ley contra los Desalojos Arbitrarios de Vivienda. Está vigente desde mayo de 2011 y también fue hecha vía Habilitante. Protección. Bajo este marco legal están protegidos los arrendatarios, comodatarios y adquirientes de viviendas. Debido a que este texto crea nuevos procedimientos para los desalojos, los juicios de desocupación así como las ejecuciones de hipotecas están en suspenso. Destino habitacional. La Ley señala que para desalojar a un inquilino primero se tendrá que realizar una audiencia conciliatoria en el Ministerio de la Vivienda. Si no hay acuerdo se acude a un juez y si en el juicio se falla a favor del propietario se autoriza la desocupación. Sin embargo, el abandono del inmueble no se podrá materializar hasta que el despacho de la Vivienda no le haya conseguido un destino habitacional al afectado. Desbalance. La Ley establece que la desocupación de la vivienda se realizará en un plazo no menor a 90 días hábiles y no mayor a 180 días hábiles. La abogada Cora Farías señala que ese texto está parcializado y asegura que termina protegiendo a los inquilinos morosos. Apunta que la Ley será aplicada tanto a los inmuebles regulados como a los no regulados. |
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viernes, 3 de septiembre de 2010
Déficit habitacional
Déficit habitacional supera 2 millones de viviendas
Miércoles, 01 de Septiembre de 2010 08:26
Caracas, Intopress.- La espina dorsal del problema habitacional que existe en el país se enmarca en el déficit de más de 2 millones de viviendas.
Así lo declaró este martes, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, al tiempo que aseguró que se ha venido desacelerando continuamente la entrega de viviendas.
Martini apoya la decisión del Indepabis de abrir una sala situacional para verificar supuestas estafas y/o usuras por parte de promotores inmobiliarios. “Tendrán que dar la cara y explicar el por qué de sus acciones”.
Pero por otro lado señala que aquellas personas que están denunciando las irregularidades también tendrán que demostrar sus acusaciones.
IPC
El vocero de la Cámara Inmobiliaria dice que es sospechoso que se asegure el cobro ilegal del IPC y otros acumulados en las cuotas de financiamiento para la adquisición de viviendas de 50 desarrollos inmobiliarios, alegando que “no conozco algún desarrollo inmobiliario que tenga 2 mil viviendas en la Venezuela hoy”.
“Hay que sentarse a oír las partes y entender que en Venezuela el Código Civil y las leyes avalan que cuando las dos partes llegan a un acuerdo común es válido. Compradores y promotores deben buscar una fórmula donde se haga posible el objetivo final que no es otro que se entreguen las casas”.
Explicó Martini que cuando se implementó la resolución de eliminación del cobro del IPC, advirtieron que la medida violentaría el contrato realizado. “Hemos tratado como cámara de aportar nuestra experiencia al gobierno nacional y mañana nos reuniremos con la Comisión de Servicio de la Asamblea Nacional para discutir la Ley de Alquileres y el déficit habitacional”.
Paralelamente subrayó que existen realidades que no pueden ser ocultadas como por ejemplo la inflación y disminución en la producción de cabillas y cemento.
Aquiles Martini hace un llamado al Ejecutivo nacional a efecto de constituir una mesa de discusión con todos los sectores involucrados como la banca, constructoras, promotoras, legisladores, productores de materiales para la construcción con el fin de “ver cómo hacemos viable hacia el futuro un plan que permita construir más viviendas”.
Finalmente es urgente que se asuma el problema del déficit habitacional con claridad y objetividad, pues la realidad es que éste es un problema real y prioritario del pueblo venezolano, concluyó el presidente de la Cámara Inmobiliario de Venezuela.
Miércoles, 01 de Septiembre de 2010 08:26
Caracas, Intopress.- La espina dorsal del problema habitacional que existe en el país se enmarca en el déficit de más de 2 millones de viviendas.
Así lo declaró este martes, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, al tiempo que aseguró que se ha venido desacelerando continuamente la entrega de viviendas.
Martini apoya la decisión del Indepabis de abrir una sala situacional para verificar supuestas estafas y/o usuras por parte de promotores inmobiliarios. “Tendrán que dar la cara y explicar el por qué de sus acciones”.
Pero por otro lado señala que aquellas personas que están denunciando las irregularidades también tendrán que demostrar sus acusaciones.
IPC
El vocero de la Cámara Inmobiliaria dice que es sospechoso que se asegure el cobro ilegal del IPC y otros acumulados en las cuotas de financiamiento para la adquisición de viviendas de 50 desarrollos inmobiliarios, alegando que “no conozco algún desarrollo inmobiliario que tenga 2 mil viviendas en la Venezuela hoy”.
“Hay que sentarse a oír las partes y entender que en Venezuela el Código Civil y las leyes avalan que cuando las dos partes llegan a un acuerdo común es válido. Compradores y promotores deben buscar una fórmula donde se haga posible el objetivo final que no es otro que se entreguen las casas”.
Explicó Martini que cuando se implementó la resolución de eliminación del cobro del IPC, advirtieron que la medida violentaría el contrato realizado. “Hemos tratado como cámara de aportar nuestra experiencia al gobierno nacional y mañana nos reuniremos con la Comisión de Servicio de la Asamblea Nacional para discutir la Ley de Alquileres y el déficit habitacional”.
Paralelamente subrayó que existen realidades que no pueden ser ocultadas como por ejemplo la inflación y disminución en la producción de cabillas y cemento.
Aquiles Martini hace un llamado al Ejecutivo nacional a efecto de constituir una mesa de discusión con todos los sectores involucrados como la banca, constructoras, promotoras, legisladores, productores de materiales para la construcción con el fin de “ver cómo hacemos viable hacia el futuro un plan que permita construir más viviendas”.
Finalmente es urgente que se asuma el problema del déficit habitacional con claridad y objetividad, pues la realidad es que éste es un problema real y prioritario del pueblo venezolano, concluyó el presidente de la Cámara Inmobiliario de Venezuela.
domingo, 30 de mayo de 2010
Dudas cambiarias
La Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se centra en dos artículos:
el artículo 2 y el artículo 9.
En el artículo 2, referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los títulos valores denominados en moneda extranjera. “De esta manera, el mercado de títulos debe realizarse bajo la forma y metodologías que se establezcan al efecto”, reza el documento.
En el artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que éste pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del Banco Central de Venezuela.
1. ¿Qué está ocurriendo?
El Gobierno ha cambiado las normas para comprar y vender dólares en el mercado paralelo, también conocido como de permuta.
2. ¿Esto afecta al cupo para viajes o compras por Internet que se recibe a través de Cadivi?
No. El cupo para viajes y compras por Internet al tipo de cambio de 4,30 bolívares por dólar no se altera. Tampoco se afectan las aprobaciones de Cadivi para estudiantes, remesas a familiares en el exterior o para importaciones al tipo de cambio oficial.
3. ¿Qué es el mercado paralelo o de permuta?
Es un mercado donde es posible comprar dólares a través de bonos sin acudir a Cadivi.
4. ¿Cómo se compraban los dólares en el mercado de permuta antes del cambio que ha hecho el Gobierno?
Las empresas o particulares acudían a una casa de bolsa, compraban un bono en bolívares, posteriormente lo canjeaban por un bono en dólares y vendían el papel en el exterior para obtener divisas a un precio superior a los dos tipos de cambio oficial de 2,6 y 4,30 bolívares por dólar.
5. ¿Cómo es el nuevo sistema que ha creado el Gobierno?
De ahora en adelante el Banco Central actuará como intermediario entre compradores y vendedores a través de una plataforma tecnológica. Establecerá un piso y un techo para el precio del dólar tomando como referencia la cotización de los bonos en el exterior.
6. ¿Habrá más controles para comprar dólares?
Sí. las empresas o particulares que compren divisas a través del Banco Central de Venezuela tendrán que indicar para qué quieren los dólares y los vendedores tendrán que probar el origen de los fondos.
7. ¿Qué les ha pasado a las casas de bolsa?
El Gobierno las acusa de haber realizado operaciones especulativas para que el precio del dólar aumentara artificialmente en el mercado paralelo y ha dicho que no podrán participar en el mecanismo que va a implementar el Banco Central de Venezuela.
8. ¿Si tengo un bono en dólares de Pdvsa o de la República comprado a través de una casa de bolsa tengo problemas?
No. Los bonos deben estar a su nombre y no debe haber ningún inconveniente, el Gobierno solo ha dicho que las casas de bolsa no podrán servirle para comprar dólares a través del esquema que el BCV aún no ha anunciado del todo.
9. ¿Si tengo un bono en dólares, por ejemplo de Pdvsa, puedo venderlo?
La Comisión Nacional de Valores y el Banco Central han suspendido la compra y venta de bonos en divisas a las entidades financieras hasta tanto comience a operar el nuevo sistema.
10. ¿Puedo vender mis bonos en el exterior?
Este aspecto aún no ha sido aclarado debidamente por las autoridades. La Ley indica que todos los bonos deben ser vendidos al Banco Central, pero fuentes del instituto emisor indican que saldrá un reglamento donde se permitirá que los bonos en divisas puedan ser vendidos en el exterior.
el artículo 2 y el artículo 9.
En el artículo 2, referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los títulos valores denominados en moneda extranjera. “De esta manera, el mercado de títulos debe realizarse bajo la forma y metodologías que se establezcan al efecto”, reza el documento.
En el artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que éste pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del Banco Central de Venezuela.
1. ¿Qué está ocurriendo?
El Gobierno ha cambiado las normas para comprar y vender dólares en el mercado paralelo, también conocido como de permuta.
2. ¿Esto afecta al cupo para viajes o compras por Internet que se recibe a través de Cadivi?
No. El cupo para viajes y compras por Internet al tipo de cambio de 4,30 bolívares por dólar no se altera. Tampoco se afectan las aprobaciones de Cadivi para estudiantes, remesas a familiares en el exterior o para importaciones al tipo de cambio oficial.
3. ¿Qué es el mercado paralelo o de permuta?
Es un mercado donde es posible comprar dólares a través de bonos sin acudir a Cadivi.
4. ¿Cómo se compraban los dólares en el mercado de permuta antes del cambio que ha hecho el Gobierno?
Las empresas o particulares acudían a una casa de bolsa, compraban un bono en bolívares, posteriormente lo canjeaban por un bono en dólares y vendían el papel en el exterior para obtener divisas a un precio superior a los dos tipos de cambio oficial de 2,6 y 4,30 bolívares por dólar.
5. ¿Cómo es el nuevo sistema que ha creado el Gobierno?
De ahora en adelante el Banco Central actuará como intermediario entre compradores y vendedores a través de una plataforma tecnológica. Establecerá un piso y un techo para el precio del dólar tomando como referencia la cotización de los bonos en el exterior.
6. ¿Habrá más controles para comprar dólares?
Sí. las empresas o particulares que compren divisas a través del Banco Central de Venezuela tendrán que indicar para qué quieren los dólares y los vendedores tendrán que probar el origen de los fondos.
7. ¿Qué les ha pasado a las casas de bolsa?
El Gobierno las acusa de haber realizado operaciones especulativas para que el precio del dólar aumentara artificialmente en el mercado paralelo y ha dicho que no podrán participar en el mecanismo que va a implementar el Banco Central de Venezuela.
8. ¿Si tengo un bono en dólares de Pdvsa o de la República comprado a través de una casa de bolsa tengo problemas?
No. Los bonos deben estar a su nombre y no debe haber ningún inconveniente, el Gobierno solo ha dicho que las casas de bolsa no podrán servirle para comprar dólares a través del esquema que el BCV aún no ha anunciado del todo.
9. ¿Si tengo un bono en dólares, por ejemplo de Pdvsa, puedo venderlo?
La Comisión Nacional de Valores y el Banco Central han suspendido la compra y venta de bonos en divisas a las entidades financieras hasta tanto comience a operar el nuevo sistema.
10. ¿Puedo vender mis bonos en el exterior?
Este aspecto aún no ha sido aclarado debidamente por las autoridades. La Ley indica que todos los bonos deben ser vendidos al Banco Central, pero fuentes del instituto emisor indican que saldrá un reglamento donde se permitirá que los bonos en divisas puedan ser vendidos en el exterior.
lunes, 10 de mayo de 2010
Sector Privado estima terminar este año:20.000 viviendas
Privados estiman terminar este año 20.000 viviendas
Venezuela ⁄ Las regulaciones y las fallas con los insumos limitan producción de casas.
El primer mandatario, Hugo Chávez, en sus últimas alocuciones ha dicho que el problema de la vivienda es un "reto personal" y que por lo tanto está entre sus prioridades la inversión. Sin embargo, las regulaciones impuestas por el Ejecutivo y la menor producción de insumos básicos están desacelerando la construcción de soluciones habitacionales.
En 2009 se terminaron 100.000 viviendas, y de ese monto, 70% realizó el sector privado y 30% el sector público. Para este 2010 la fabricación de casas se aleja del comportamiento registrado el pasado año.
Según las estimaciones del sector inmobiliario, en este ejercicio de 2010 se terminarían cerca de 20.000 viviendas, lo que representa una caída de 70%, respecto a lo realizado en 2009, que fueron 70.000 soluciones.
Entre las razones de ese descenso se encuentran las regulaciones que se le han impuesto al mercado.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco Neri, señala que las leyes y decretos del Gobierno han obligado a los promotores a limitar el arranque de proyectos y culminar aquellas viviendas iniciadas en períodos pasados, aunque a un menor ritmo.
Uno de los textos que ha tenido impacto en el sector es el decreto que prohíbe el cobro del índice de precios al consumidor en los contratos de preventa de inmuebles. Ante esa restricción, la preventa disminuyó 30% en los tres primeros meses de 2010, de acuerdo a cálculos del sector construcción.
En la información que se maneja en el sector privado y el sector público, al cierre de 2009 se tenían permisadas 106.000 viviendas y en el primer trimestre se comenzó a construir solo 10% de ese monto.
Aunado al decreto están los cambios en la Ley de Acceso a los Bienes y Servicios, que incrementa las fiscalizaciones en los desarrollos habitacionales y la Ley de Tierras Urbanas.
Para los voceros del sector las restricciones aumentan con el proyecto de Ley de Contrato de Preventa de Viviendas y la Ley de Propiedad Social.
Fallas de suministro
Al cerco generado con las regulaciones se suman las fallas con el suministro de insumos esenciales como acero, cemento y agregados, cuya producción en gran medida está en manos de empresas estatales.
Representantes del sector construcción, indican que los problemas con el abastecimiento de materiales se han agudizado, lo que ha imposibilitado terminar los desarrollos.
Con la paralización de tres hornos de Sidor por la crisis eléctrica, la producción de cabillas y productos planos de acero mermó, y la generación de insumos por parte de las siderúrgicas privadas no cubre la totalidad de la demanda.
Aunque los voceros gubernamentales anunciaron la importación de cabillas, la misma no se ha materializado. Adicionalmente, el Gobierno tampoco ha aprobado las solicitudes de compra externas de insumos por parte de los privados.
A las fallas con acero se añade el cemento. La producción ha estado disminuyendo y existen dificultades con la distribución del producto.
Las unidades de transporte y los barcos para trasladar el material son insuficientes, con lo cual existen semanas en las que se dificulta la adquisición de cemento en sacos.
Neri agrega que en los últimos días se han acentuado las dificultades para conseguir agregados (piedra y arena).
Esos problemas se deben a que varias gobernaciones han decidido tener el control en la explotación de piedra y arena y para ello están conformando empresas mixtas, en las cuales las entidades regionales pasan a tener una participación superior a 60%.
marmas@eluniversal.com
Venezuela ⁄ Las regulaciones y las fallas con los insumos limitan producción de casas.
El primer mandatario, Hugo Chávez, en sus últimas alocuciones ha dicho que el problema de la vivienda es un "reto personal" y que por lo tanto está entre sus prioridades la inversión. Sin embargo, las regulaciones impuestas por el Ejecutivo y la menor producción de insumos básicos están desacelerando la construcción de soluciones habitacionales.
En 2009 se terminaron 100.000 viviendas, y de ese monto, 70% realizó el sector privado y 30% el sector público. Para este 2010 la fabricación de casas se aleja del comportamiento registrado el pasado año.
Según las estimaciones del sector inmobiliario, en este ejercicio de 2010 se terminarían cerca de 20.000 viviendas, lo que representa una caída de 70%, respecto a lo realizado en 2009, que fueron 70.000 soluciones.
Entre las razones de ese descenso se encuentran las regulaciones que se le han impuesto al mercado.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco Neri, señala que las leyes y decretos del Gobierno han obligado a los promotores a limitar el arranque de proyectos y culminar aquellas viviendas iniciadas en períodos pasados, aunque a un menor ritmo.
Uno de los textos que ha tenido impacto en el sector es el decreto que prohíbe el cobro del índice de precios al consumidor en los contratos de preventa de inmuebles. Ante esa restricción, la preventa disminuyó 30% en los tres primeros meses de 2010, de acuerdo a cálculos del sector construcción.
En la información que se maneja en el sector privado y el sector público, al cierre de 2009 se tenían permisadas 106.000 viviendas y en el primer trimestre se comenzó a construir solo 10% de ese monto.
Aunado al decreto están los cambios en la Ley de Acceso a los Bienes y Servicios, que incrementa las fiscalizaciones en los desarrollos habitacionales y la Ley de Tierras Urbanas.
Para los voceros del sector las restricciones aumentan con el proyecto de Ley de Contrato de Preventa de Viviendas y la Ley de Propiedad Social.
Fallas de suministro
Al cerco generado con las regulaciones se suman las fallas con el suministro de insumos esenciales como acero, cemento y agregados, cuya producción en gran medida está en manos de empresas estatales.
Representantes del sector construcción, indican que los problemas con el abastecimiento de materiales se han agudizado, lo que ha imposibilitado terminar los desarrollos.
Con la paralización de tres hornos de Sidor por la crisis eléctrica, la producción de cabillas y productos planos de acero mermó, y la generación de insumos por parte de las siderúrgicas privadas no cubre la totalidad de la demanda.
Aunque los voceros gubernamentales anunciaron la importación de cabillas, la misma no se ha materializado. Adicionalmente, el Gobierno tampoco ha aprobado las solicitudes de compra externas de insumos por parte de los privados.
A las fallas con acero se añade el cemento. La producción ha estado disminuyendo y existen dificultades con la distribución del producto.
Las unidades de transporte y los barcos para trasladar el material son insuficientes, con lo cual existen semanas en las que se dificulta la adquisición de cemento en sacos.
Neri agrega que en los últimos días se han acentuado las dificultades para conseguir agregados (piedra y arena).
Esos problemas se deben a que varias gobernaciones han decidido tener el control en la explotación de piedra y arena y para ello están conformando empresas mixtas, en las cuales las entidades regionales pasan a tener una participación superior a 60%.
marmas@eluniversal.com
miércoles, 5 de mayo de 2010
Crédito a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro - individual y patronal - equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados.
Para solicitar un crédito habitacional a través de ésta figura se deben seguir los siguientes pasos:
1. Seleccionar previamente la casa o apartamento que desea adquirir, ésta puede ser nueva o del mercado secundario.
2. Cumplir con las siguientes condicines:
• Ser ahorrista activo del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda teniendo como mínimo 12 aportes al fondo.
• Tener ingresos familiares mensuales hasta Bs.F. 7.000,00.
• No poseer vivienda
• Presentar Declaración Jurada que indique que Ud. o su grupo familiar habitarán la vivienda objeto del crédito.
• Ser mayor de edad.
• Ser venezolano. En caso de extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por un período continuo de cinco (5) años o ser padre o madre de un venezolano.
3. Solicitar al operador financiero calificado el otorgamiento del crédito a largo plazo, incluyendo subsidio (en caso que aplique), y entregar allí los siguientes recaudos:
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante, Co-Solicitante y Vendedor.
• Fotocopia del RIF del comprador(es) y vendedor(es).
• Fotocopia del RIF de la empresa (aplica cuando los ingresos del Solicitante y/o Co-Solicitante provienen de una empresa propia o para el vendedor persona jurídica)
• Acta de matrimonio o constancia de concubinato (si aplica).
• Acta de Divorcio (si fuera el caso).
• Declaración Jurada de no poseer vivienda.
• Documento Poder Registrado (en caso de la existencia de Apoderado).
• Constancia de la ONIDEX o presentar Partida de Nacimiento de los hijos venezolanos (en caso de ser extranjero).
• Constancia vigente y/o Estados de Cuenta del Aporte a la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
• Referencias Bancarias de cuentas y/o tarjetas de crédito con sus respectivos Estados de Cuenta de los últimos tres (3) meses (trabajadores independientes 6 meses)
• Original de la Constancia de trabajo (no mayor a 30 días). Certificación de ingresos firmada por un Contador Público (para los trabajadores independientes) que analice un lapso mínimo de 6 meses.
• Fotocopia de los tres (3) últimos recibos de pago.
• Fotocopia de la última declaración de ISLR (En caso de no declarar, presentar constancia de no contribuyente en formato emitido por la Institución).
• Fotocopia de las tres (3) ultimas Declaraciones de ISLR (En caso que los ingresos del solicitante provengan de una empresa propia).
• Original del Balance personal o mancomunado con antigüedad no mayor de tres (3) meses, firmado por un Contador Público Colegiado.
• En caso de que los ingresos del Solicitante provengan de una empresa propia:
• Original del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del último año (cierre), firmado por un Contador Público Colegiado.
• Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada y firmada por el Solicitante y Co-Solicitante.
• Original del Documento de Opción Compra-Venta, con un plazo de noventa (90) días más treinta (30) días de prórroga y suscrita en un plazo no mayor a 7 días a la fecha de la solicitud del préstamo.
• Avalúo del inmueble con un máximo de treinta (30) días de emitido, realizado por un perito avaluador registrado en la Superintendencia de Banco (SUDEBAN) y autorizado por la entidad financiera seleccionada.
4. Finalmente, el operador financiero revisa los recaudos entregados, determina el subsidio a aplicar y calcula el monto del crédito de acuerdo a los ingresos familiares, tramita ante el Banavih la solicitud de los recursos FAOV (crédito) y FASP (subsidio) para que una vez aprobado, se pueda proceder a la adquisición de la vivienda seleccionada.
Las Características del Crédito.
Entre las características del crédito que se otorga a través de la figura del Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda, tenemos que:
• El pago de las cuotas que se desprenden del crédito habitacional son mensuales y consecutivas y están ajustadas al ingreso mensual del solicitante o grupo familiar.
• Existe la posibilidad de amortización y cancelación anticipada.
• El operador financiero solicitado debe otorgar al solicitante toda la asesoría crediticia especializada, si así lo solicita.
• La Tasa de interés es variable y está establecida por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Hábitat y Vivienda. Actualmente la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece lo siguiente:
Ingreso Familiar Tasa de Interés
Hasta Bs.F. 2.800,00 4,66%
Desde Bs.F. 2.800,00 hasta Bs.F. 5.474,00 6,61%
Desde Bs.F. 5.474,00 hasta Bs.F. 7.000,00 8,55%
Subsidio
Los Préstamos Hipotecarios para la adquisición de vivienda principal, que estén dirigidos a familias cuyos ingresos mensuales sean menores a Bs.F. 2.600, calificarán para el otorgamiento del Subsidio Directo Habitacional. Éste subsidio se otorga entonces según las siguientes cifras:
Ingreso Mensual (Bs. F) Subsidio (Bs. F)
Desde Hasta
799 46.000
799,01 850 45.425
850,01 900 44.850
900,01 950 44.275
950,01 1.000 43.700
1.000,01 1.050 43.125
1.050,01 1.100 42.550
1.100,01 1.150 41.975
1.150,01 1.200 41.400
1.200,01 1.250 40.825
1.250,01 1.300 40.250
1.300,01 1.350 39.675
1.350,01 1.400 39.100
1.400,01 1.450 38.525
1.450,01 1.500 37.950
1.500,01 1.550 37.375
1.550,01 1.600 36.800
1.600,01 1.650 36.225
1.650,01 1.700 35.650
1.700,01 1.750 35.075
1.750,01 1.800 34.500
1.800,01 1.850 33.925
1.850,01 1.900 33.350
1.900,01 1.950 32.775
1.950,01 2.000 32.200
2.000,01 2.050 31.625
2.050,01 2.100 31.050
2.100,01 2.150 30.475
2.150,01 2.200 29.900
2.200,01 2.250 29.325
2.250,01 2.300 28.750
2.300,01 2.350 28.175
2.350,01 2.400 27.600
2.400,01 2.450 27.025
2.450,01 2.500 26.450
2.500,01 2.550 25.875
2.550,01 2.600 25.300
Tabla Referencial para el Otorgamiento de Crédito Hipotecario con recursos del FAOV (Click Aquí)
Según Gaceta Oficial N° 39,086 de fecha 23 de Diciembre de 2008.
Para solicitar un crédito habitacional a través de ésta figura se deben seguir los siguientes pasos:
1. Seleccionar previamente la casa o apartamento que desea adquirir, ésta puede ser nueva o del mercado secundario.
2. Cumplir con las siguientes condicines:
• Ser ahorrista activo del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda teniendo como mínimo 12 aportes al fondo.
• Tener ingresos familiares mensuales hasta Bs.F. 7.000,00.
• No poseer vivienda
• Presentar Declaración Jurada que indique que Ud. o su grupo familiar habitarán la vivienda objeto del crédito.
• Ser mayor de edad.
• Ser venezolano. En caso de extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por un período continuo de cinco (5) años o ser padre o madre de un venezolano.
3. Solicitar al operador financiero calificado el otorgamiento del crédito a largo plazo, incluyendo subsidio (en caso que aplique), y entregar allí los siguientes recaudos:
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante, Co-Solicitante y Vendedor.
• Fotocopia del RIF del comprador(es) y vendedor(es).
• Fotocopia del RIF de la empresa (aplica cuando los ingresos del Solicitante y/o Co-Solicitante provienen de una empresa propia o para el vendedor persona jurídica)
• Acta de matrimonio o constancia de concubinato (si aplica).
• Acta de Divorcio (si fuera el caso).
• Declaración Jurada de no poseer vivienda.
• Documento Poder Registrado (en caso de la existencia de Apoderado).
• Constancia de la ONIDEX o presentar Partida de Nacimiento de los hijos venezolanos (en caso de ser extranjero).
• Constancia vigente y/o Estados de Cuenta del Aporte a la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
• Referencias Bancarias de cuentas y/o tarjetas de crédito con sus respectivos Estados de Cuenta de los últimos tres (3) meses (trabajadores independientes 6 meses)
• Original de la Constancia de trabajo (no mayor a 30 días). Certificación de ingresos firmada por un Contador Público (para los trabajadores independientes) que analice un lapso mínimo de 6 meses.
• Fotocopia de los tres (3) últimos recibos de pago.
• Fotocopia de la última declaración de ISLR (En caso de no declarar, presentar constancia de no contribuyente en formato emitido por la Institución).
• Fotocopia de las tres (3) ultimas Declaraciones de ISLR (En caso que los ingresos del solicitante provengan de una empresa propia).
• Original del Balance personal o mancomunado con antigüedad no mayor de tres (3) meses, firmado por un Contador Público Colegiado.
• En caso de que los ingresos del Solicitante provengan de una empresa propia:
• Original del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del último año (cierre), firmado por un Contador Público Colegiado.
• Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada y firmada por el Solicitante y Co-Solicitante.
• Original del Documento de Opción Compra-Venta, con un plazo de noventa (90) días más treinta (30) días de prórroga y suscrita en un plazo no mayor a 7 días a la fecha de la solicitud del préstamo.
• Avalúo del inmueble con un máximo de treinta (30) días de emitido, realizado por un perito avaluador registrado en la Superintendencia de Banco (SUDEBAN) y autorizado por la entidad financiera seleccionada.
4. Finalmente, el operador financiero revisa los recaudos entregados, determina el subsidio a aplicar y calcula el monto del crédito de acuerdo a los ingresos familiares, tramita ante el Banavih la solicitud de los recursos FAOV (crédito) y FASP (subsidio) para que una vez aprobado, se pueda proceder a la adquisición de la vivienda seleccionada.
Las Características del Crédito.
Entre las características del crédito que se otorga a través de la figura del Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda, tenemos que:
• El pago de las cuotas que se desprenden del crédito habitacional son mensuales y consecutivas y están ajustadas al ingreso mensual del solicitante o grupo familiar.
• Existe la posibilidad de amortización y cancelación anticipada.
• El operador financiero solicitado debe otorgar al solicitante toda la asesoría crediticia especializada, si así lo solicita.
• La Tasa de interés es variable y está establecida por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Hábitat y Vivienda. Actualmente la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece lo siguiente:
Ingreso Familiar Tasa de Interés
Hasta Bs.F. 2.800,00 4,66%
Desde Bs.F. 2.800,00 hasta Bs.F. 5.474,00 6,61%
Desde Bs.F. 5.474,00 hasta Bs.F. 7.000,00 8,55%
Subsidio
Los Préstamos Hipotecarios para la adquisición de vivienda principal, que estén dirigidos a familias cuyos ingresos mensuales sean menores a Bs.F. 2.600, calificarán para el otorgamiento del Subsidio Directo Habitacional. Éste subsidio se otorga entonces según las siguientes cifras:
Ingreso Mensual (Bs. F) Subsidio (Bs. F)
Desde Hasta
799 46.000
799,01 850 45.425
850,01 900 44.850
900,01 950 44.275
950,01 1.000 43.700
1.000,01 1.050 43.125
1.050,01 1.100 42.550
1.100,01 1.150 41.975
1.150,01 1.200 41.400
1.200,01 1.250 40.825
1.250,01 1.300 40.250
1.300,01 1.350 39.675
1.350,01 1.400 39.100
1.400,01 1.450 38.525
1.450,01 1.500 37.950
1.500,01 1.550 37.375
1.550,01 1.600 36.800
1.600,01 1.650 36.225
1.650,01 1.700 35.650
1.700,01 1.750 35.075
1.750,01 1.800 34.500
1.800,01 1.850 33.925
1.850,01 1.900 33.350
1.900,01 1.950 32.775
1.950,01 2.000 32.200
2.000,01 2.050 31.625
2.050,01 2.100 31.050
2.100,01 2.150 30.475
2.150,01 2.200 29.900
2.200,01 2.250 29.325
2.250,01 2.300 28.750
2.300,01 2.350 28.175
2.350,01 2.400 27.600
2.400,01 2.450 27.025
2.450,01 2.500 26.450
2.500,01 2.550 25.875
2.550,01 2.600 25.300
Tabla Referencial para el Otorgamiento de Crédito Hipotecario con recursos del FAOV (Click Aquí)
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