Noticias Nacionales

domingo, 26 de junio de 2011

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martes, 21 de junio de 2011


Perspectivas Económicas Globales 2011-2012

Publicado el 15 de Junio, 2011 por David Alayón lupa
Entre el 08 y el 10 de junio de 2011, asistí a una de las conferencias de asesores de inversión más importantes del mundo financiero. La conferencia se llama Insite 2011, que anualmente ofrece a sus clientes, Pershing LLC, el mayor custodio de títulos valores en Estados Unidos.
Más de 2000 personas de todas partes del mundo, pero especialmente estadounidense, nos encontramos en la ciudad de Miami para escuchar a personajes importantes del mundo financiero y político y obtener de esta manera su visión sobre las perspectivas económicas globales. Aunque tuvimos la oportunidad de escuchar a George. W. Bush y a Gordon Brown, dos de los ex presidentes más importantes de nuestra era, en esta oportunidad me voy a enfocar en la charla que ofreció Richard Hoey, el Jefe de Economistas del Bank of New York y la Corporación Dreyfus.
Este personaje de aproximadamente 1,60 m de estatura, no deja de sorprenderme con su capacidad de transmitir de una manera muy didáctica, aterrizada, y con una dicción impecable del idioma inglés, su visión sobre lo que podría suceder en la economía global durante el próximo año.

viernes, 17 de junio de 2011


El paquete de Leyes sobre el sector inmobiliario


Archivo Tusmetros.com
Venezuela ⁄  Prohibición de cobro del IPC en la preventa de inmuebles. En junio de 2009, el Gobierno aprobó la resolución 110 que prohíbe a las constructoras aplicar el Índice de Precios al Consumidor en los contratos de preventa.

Inicio y final. En 2008, el Ministerio de la Vivienda permitió a las inmobiliarias aplicar el IPC bajo ciertos parámetros, pero al año siguiente el entonces Ministerio de Obras Públicas (actualmente reestructurado) suspendió el ajuste por inflación y obligó a las constructoras a revisar los procedimientos, de manera que las empresas tuvieron que modificar los contratos de preventa.

Acompañar. En ese 2009 la Ley del Indepabis se reformó para permitir medidas preventivas sobre los bienes inmuebles cuando se detectaran abusos de las constructoras. Y las organizaciones de usuarios presentaron una demanda ante el TSJ contra el cobro del IPC, sentencia que se encuentra pendiente.

Expropiaciones. En 2010, por las denuncias recibidas, el Indepabis tomó acciones y el Ejecutivo expropió 5 complejos habitacionales, ocupó 8 desarrollos, y fiscalizó 6. Las medidas se efectuaron con el fin de terminar las viviendas que dejaron a medias los privados. Sin embargo, las soluciones aún no se han culminado.

Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda. Esta marco se autorizó en enero de 2011 mediante la Ley Habilitante.

Antecedente. En 2009, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras Urbanas que, además de indicar que las tierras tienen función social, señala que son terrenos aptos para vivienda aquellos que estén sin edificar y cualquier otro que decida el Ejecutivo.

Ociosos o subutilizados. La Ley de 2009 fue ampliada con la Ley de Emergencia de 2011, que indica que se podrán declarar de utilidad pública los terrenos e inmuebles no residenciales ociosos y subutilizados. Para abogados consultados el término subutilizado es discrecional, porque no tiene una definición.

Ocupaciones de urgencia. Cuando los terrenos e inmuebles sean declarados de utilidad pública y, además, se califiquen de urgentes las ejecuciones de las obras, se efectuarán las "ocupaciones de urgencia". Si los propietarios de esos bienes no llegan a acuerdos con el Ejecutivo para la venta, serán expropiados. Juristas explican que el Gobierno con esa ley cambió el esquema expropiatorio y agregan que con sólo ser declarada la urgencia se puede tomar el bien mientras que en un proceso de expropiación normal la ocupación la decide un juez.

Ley de Propiedad Familiar. Está vigente desde abril de 2011 y también fue redactado por vía de la Ley Habilitante.

Nueva forma. Esta Ley crea nuevos tipos de propiedad de las viviendas. Establece dos formas: la propiedad multifamiliar, que es el derecho sobre los terrenos donde estarán las viviendas, y la propiedad familiar, que es el derecho sobre el uso, goce, disfrute y disposición de la unidad por parte de la familia, bajo las condiciones y limitaciones de la Ley de Emergencia.

Limitaciones. Si bien las familias pueden usar y disponer de las viviendas, tienen que hacerlo bajo ciertos parámetros. La Ley de Emergencia, en el aparte sobre los deberes, indica que los ciudadanos beneficiarios de los nuevos proyectos deberán "abstenerse de realizar actos de venta, donación, alquiler, cesión". Abogados explican que ello limita la disposición de los bienes. Juan Rafalli indica que "el Estado te da la casa para que la uses. Esas personas sólo ocuparán las viviendas".

Propiedad social. Aunque las autoridades señalan que la propiedad multifamiliar se crea para evitarse los trámites previstos en el régimen de propiedad horizontal, Hugo Chávez ya dijo que esa "es una forma de propiedad social indirecta".

Ley de Economía Comunal. Este texto tuvo luz verde el pasado mes de diciembre por parte de la Asamblea Nacional.

Vinculación. Este marco legal desarrolla el modelo productivo socialista que impulsa el Gobierno al crear las empresas de propiedad social comunal y las unidades productivas familiares. El contenido de ese instrumento en parte tiene vinculación con la actividad de la construcción.

Contrataciones. En una de las disposiciones de ese texto se señala que los órganos y entes del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, establecerán en las condiciones para los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, medidas que favorezcan y otorguen prioridad y preferencia a las organizaciones socioproductivas.

Prioridad. Ante lo previsto en esa disposición, los abogados consultados explican que en las obras los entes prioritarios serán las nuevas organizaciones, y ponen como ejemplo que si una alcaldía requiere desarrollar una obra, en una primera instancia deberá realizar las gestiones con las empresas de producción social. Apuntan que los permisos también estarán supeditados a las decisiones de esas organizaciones comunitarias.

Ley contra los Desalojos Arbitrarios de Vivienda. Está vigente desde mayo de 2011 y también fue hecha vía Habilitante.

Protección. Bajo este marco legal están protegidos los arrendatarios, comodatarios y adquirientes de viviendas. Debido a que este texto crea nuevos procedimientos para los desalojos, los juicios de desocupación así como las ejecuciones de hipotecas están en suspenso.

Destino habitacional. La Ley señala que para desalojar a un inquilino primero se tendrá que realizar una audiencia conciliatoria en el Ministerio de la Vivienda. Si no hay acuerdo se acude a un juez y si en el juicio se falla a favor del propietario se autoriza la desocupación. Sin embargo, el abandono del inmueble no se podrá materializar hasta que el despacho de la Vivienda no le haya conseguido un destino habitacional al afectado.

Desbalance. La Ley establece que la desocupación de la vivienda se realizará en un plazo no menor a 90 días hábiles y no mayor a 180 días hábiles. La abogada Cora Farías señala que ese texto está parcializado y asegura que termina protegiendo a los inquilinos morosos. Apunta que la Ley será aplicada tanto a los inmuebles regulados como a los no regulados.