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jueves, 14 de julio de 2011

Crédito a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

Crédito a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro - individual y patronal - equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados.

Para solicitar un crédito habitacional a través de ésta figura se deben seguir los siguientes pasos:

1. Seleccionar previamente la casa o apartamento que desea adquirir, ésta puede ser nueva o del mercado secundario.

2. Cumplir con las siguientes condicines:

    • Ser ahorrista activo del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda teniendo como mínimo 12 aportes al fondo.
    • Tener ingresos familiares mensuales hasta Bs.F. 7.000,00.
    • No poseer vivienda
    • Presentar Declaración Jurada que indique que Ud. o su grupo familiar habitarán la vivienda objeto del crédito.
    • Ser mayor de edad.
    • Ser venezolano. En caso de extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por un período continuo de cinco (5) años o ser padre o madre de un venezolano.
3. Solicitar al operador financiero calificado el otorgamiento del crédito a largo plazo, incluyendo subsidio (en caso que aplique), y entregar allí los siguientes recaudos:
    • Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante, Co-Solicitante y Vendedor.
    • Fotocopia del RIF del comprador(es) y vendedor(es).
    • Fotocopia del RIF de la empresa (aplica cuando los ingresos del Solicitante y/o Co-Solicitante provienen de una empresa propia o para el vendedor persona jurídica)
    • Acta de matrimonio o constancia de concubinato (si aplica).
    • Acta de Divorcio (si fuera el caso).
    • Declaración Jurada de no poseer vivienda.
    • Documento Poder Registrado (en caso de la existencia de Apoderado).
    • Constancia de la ONIDEX o presentar Partida de Nacimiento de los hijos venezolanos (en caso de ser extranjero).
    • Constancia vigente y/o Estados de Cuenta del Aporte a la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
    • Referencias Bancarias de cuentas y/o tarjetas de crédito con sus respectivos Estados de Cuenta de los últimos tres (3) meses (trabajadores independientes 6 meses)
    • Original de la Constancia de trabajo (no mayor a 30 días). Certificación de ingresos firmada por un Contador Público (para los trabajadores independientes) que analice un lapso mínimo de 6 meses.
    • Fotocopia de los tres (3) últimos recibos de pago.
    • Fotocopia de la última declaración de ISLR (En caso de no declarar, presentar constancia de no contribuyente en formato emitido por la Institución).
    • Fotocopia de las tres (3) ultimas Declaraciones de ISLR (En caso que los ingresos del solicitante provengan de una empresa propia).
    • Original del Balance personal o mancomunado con antigüedad no mayor de tres (3) meses, firmado por un Contador Público Colegiado.
    • En caso de que los ingresos del Solicitante provengan de una empresa propia:
    • Original del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del último año (cierre), firmado por un Contador Público Colegiado.
    • Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada y firmada por el Solicitante y Co-Solicitante.
    • Original del Documento de Opción Compra-Venta, con un plazo de noventa (90) días más treinta (30) días de prórroga y suscrita en un plazo no mayor a 7 días a la fecha de la solicitud del préstamo.
    • Avalúo del inmueble con un máximo de treinta (30) días de emitido, realizado por un perito avaluador registrado en la Superintendencia de Banco (SUDEBAN) y autorizado por la entidad financiera seleccionada.
4. Finalmente, el operador financiero revisa los recaudos entregados, determina el subsidio a aplicar y calcula el monto del crédito de acuerdo a los ingresos familiares, tramita ante el Banavih la solicitud de los recursos FAOV (crédito) y FASP (subsidio) para que una vez aprobado, se pueda proceder a la adquisición de la vivienda seleccionada.

Las Características del Crédito.

Entre las características del crédito que se otorga a través de la figura del Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda, tenemos que:

    • El pago de las cuotas que se desprenden del crédito habitacional son mensuales y consecutivas y están ajustadas al ingreso mensual del solicitante o grupo familiar.
    • Existe la posibilidad de amortización y cancelación anticipada.
    • El operador financiero solicitado debe otorgar al solicitante toda la asesoría crediticia especializada, si así lo solicita.
    • La Tasa de interés es variable y está establecida por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Hábitat y Vivienda. Actualmente la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece lo siguiente:
Ingreso FamiliarTasa de Interés
Hasta Bs.F. 2.800,004,66%
Desde Bs.F. 2.800,00 hasta Bs.F. 5.474,006,61%
Desde Bs.F. 5.474,00 hasta Bs.F. 7.000,008,55%

domingo, 3 de julio de 2011

Gobierno terminó en el primer semestre 16.954 viviendas

Gobierno terminó en el primer semestre 16.954 viviendas

Ramírez indicó que asumirán el control en la distribución de insumos

La meta de construcción de este año es 153.000 viviendas, y en el primer semestre se hizo el 11% REUTERS
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MAYELA ARMAS H. | EL UNIVERSAL
sábado 2 de julio de 2011 12:00 AM
El Gobierno en el primer semestre del año alcanzó 11% de la meta de construcción de viviendas de este 2011, que asciende a 153.000 unidades.

El ministro de Energía y Petróleo y presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, señaló que al cierre de junio se culminaron 16.954 soluciones habitacionales y apuntó que "ese es un número importante que se ha ajustado a la planificación de la Misión Vivienda y en julio comienza una meta de 17.000 unidades adicionales".

El pasado mes de abril los voceros gubernamentales indicaron que de esas 153.000 casas, 69.600 corresponden al sector público, 49.000 a los consejos comunales, 10.300 a los convenios internacionales, 8.000 a los privados y 13.000 a gobernaciones.

Esa meta oficial también abarca a las viviendas que fueron expropiadas en noviembre de 2010. El funcionario expresó que "ello surgió como algo posterior al plan de vivienda, pero como son soluciones habitacionales que no han sido concluidas ahora forman parte del programa cierre de ciclo (culminación de viviendas de ejercicios anteriores). No obstante, con esas unidades existen aspectos engorrosos por el tema legal, y eso actualmente lo estamos discutiendo".

Rafael Ramírez, luego de la jornada de actualización de registro de proyectos, comentó que las unidades habitacionales realizadas en la primera mitad del año "son de distintos componentes" y reiteró que " a partir del mes de julio viene la intensidad en la construcción de nuevas viviendas".

En este segundo semestre, la misión tendría que producir más de 136.000 casas.

El presidente de la estatal petrolera apuntó que ante los proyectos habitacionales que se están desarrollando ya fueron comprometidos 30 millardos de bolívares, de 50 millardos de bolívares que están previstos.

Esos recursos asignados a los programas surgen de las disponibilidades del Fondo Simón Bolívar que maneja Pdvsa, el Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y la gaveta hipotecaria. El funcionario destacó que se cuentan con 10 millardos de bolívares adicionales por la vía del endeudamiento, lo que permite hacer más soluciones, "sobre todo sustitución de ranchos por viviendas".

Control de la distribución

Rafael Ramírez, quien también es Vicepresidente Territorial, aseguró que para la producción de unidades está garantizado el suministro de insumos, aunque reconoció que existen aspectos que deben revisarse .

"Decidimos atacar la distribución. Hubo irregularidades con la distribución de cabillas, y por ello vamos a crear nuestro sistema de distribución de materiales. Que estén bajo el control nuestro, ese es el eslabón que nos falta de la cadena".

Desde el 2008 el Estado tiene el control en la producción de cemento y cabillas, luego de que fueron nacionalizadas las cementeras y siderúrgicas. Y según la información del instituto emisor al cierre del primer trimestre del año, la menor disponibilidad de insumos fue lo que incidió en el retroceso de la actividad de la construcción.

De acuerdo a la explicación del funcionario, para la distribución de productos se crearon 45 centros de acopio (Construpatrias), los cuales serán ampliados en el territorio.

Además de la distribución, el Gobierno contempla evaluar los procesos de contratación.

Rafael Ramírez expresó que "hay sistemas muy engorrosos para las contrataciones, y eso lo tenemos que analizar", pero no dio más precisiones.

Ayer el funcionario junto con el ministro de la Vivienda, Ricardo Molina, el ministro de Transporte y Comunicaciones, Francisco Garcés, el ministro de la Defensa, Carlos Mata y el ministro para la Reconstrucción Urbana, Farruco Sesto, hicieron una evaluación de los proyectos que están a cargos de privados y gobernadores.

Durante el encuentro, también se estudiaron los requerimientos en cuanto a insumos y recursos.

domingo, 26 de junio de 2011

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martes, 21 de junio de 2011


Perspectivas Económicas Globales 2011-2012

Publicado el 15 de Junio, 2011 por David Alayón lupa
Entre el 08 y el 10 de junio de 2011, asistí a una de las conferencias de asesores de inversión más importantes del mundo financiero. La conferencia se llama Insite 2011, que anualmente ofrece a sus clientes, Pershing LLC, el mayor custodio de títulos valores en Estados Unidos.
Más de 2000 personas de todas partes del mundo, pero especialmente estadounidense, nos encontramos en la ciudad de Miami para escuchar a personajes importantes del mundo financiero y político y obtener de esta manera su visión sobre las perspectivas económicas globales. Aunque tuvimos la oportunidad de escuchar a George. W. Bush y a Gordon Brown, dos de los ex presidentes más importantes de nuestra era, en esta oportunidad me voy a enfocar en la charla que ofreció Richard Hoey, el Jefe de Economistas del Bank of New York y la Corporación Dreyfus.
Este personaje de aproximadamente 1,60 m de estatura, no deja de sorprenderme con su capacidad de transmitir de una manera muy didáctica, aterrizada, y con una dicción impecable del idioma inglés, su visión sobre lo que podría suceder en la economía global durante el próximo año.

viernes, 17 de junio de 2011


El paquete de Leyes sobre el sector inmobiliario


Archivo Tusmetros.com
Venezuela ⁄  Prohibición de cobro del IPC en la preventa de inmuebles. En junio de 2009, el Gobierno aprobó la resolución 110 que prohíbe a las constructoras aplicar el Índice de Precios al Consumidor en los contratos de preventa.

Inicio y final. En 2008, el Ministerio de la Vivienda permitió a las inmobiliarias aplicar el IPC bajo ciertos parámetros, pero al año siguiente el entonces Ministerio de Obras Públicas (actualmente reestructurado) suspendió el ajuste por inflación y obligó a las constructoras a revisar los procedimientos, de manera que las empresas tuvieron que modificar los contratos de preventa.

Acompañar. En ese 2009 la Ley del Indepabis se reformó para permitir medidas preventivas sobre los bienes inmuebles cuando se detectaran abusos de las constructoras. Y las organizaciones de usuarios presentaron una demanda ante el TSJ contra el cobro del IPC, sentencia que se encuentra pendiente.

Expropiaciones. En 2010, por las denuncias recibidas, el Indepabis tomó acciones y el Ejecutivo expropió 5 complejos habitacionales, ocupó 8 desarrollos, y fiscalizó 6. Las medidas se efectuaron con el fin de terminar las viviendas que dejaron a medias los privados. Sin embargo, las soluciones aún no se han culminado.

Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda. Esta marco se autorizó en enero de 2011 mediante la Ley Habilitante.

Antecedente. En 2009, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras Urbanas que, además de indicar que las tierras tienen función social, señala que son terrenos aptos para vivienda aquellos que estén sin edificar y cualquier otro que decida el Ejecutivo.

Ociosos o subutilizados. La Ley de 2009 fue ampliada con la Ley de Emergencia de 2011, que indica que se podrán declarar de utilidad pública los terrenos e inmuebles no residenciales ociosos y subutilizados. Para abogados consultados el término subutilizado es discrecional, porque no tiene una definición.

Ocupaciones de urgencia. Cuando los terrenos e inmuebles sean declarados de utilidad pública y, además, se califiquen de urgentes las ejecuciones de las obras, se efectuarán las "ocupaciones de urgencia". Si los propietarios de esos bienes no llegan a acuerdos con el Ejecutivo para la venta, serán expropiados. Juristas explican que el Gobierno con esa ley cambió el esquema expropiatorio y agregan que con sólo ser declarada la urgencia se puede tomar el bien mientras que en un proceso de expropiación normal la ocupación la decide un juez.

Ley de Propiedad Familiar. Está vigente desde abril de 2011 y también fue redactado por vía de la Ley Habilitante.

Nueva forma. Esta Ley crea nuevos tipos de propiedad de las viviendas. Establece dos formas: la propiedad multifamiliar, que es el derecho sobre los terrenos donde estarán las viviendas, y la propiedad familiar, que es el derecho sobre el uso, goce, disfrute y disposición de la unidad por parte de la familia, bajo las condiciones y limitaciones de la Ley de Emergencia.

Limitaciones. Si bien las familias pueden usar y disponer de las viviendas, tienen que hacerlo bajo ciertos parámetros. La Ley de Emergencia, en el aparte sobre los deberes, indica que los ciudadanos beneficiarios de los nuevos proyectos deberán "abstenerse de realizar actos de venta, donación, alquiler, cesión". Abogados explican que ello limita la disposición de los bienes. Juan Rafalli indica que "el Estado te da la casa para que la uses. Esas personas sólo ocuparán las viviendas".

Propiedad social. Aunque las autoridades señalan que la propiedad multifamiliar se crea para evitarse los trámites previstos en el régimen de propiedad horizontal, Hugo Chávez ya dijo que esa "es una forma de propiedad social indirecta".

Ley de Economía Comunal. Este texto tuvo luz verde el pasado mes de diciembre por parte de la Asamblea Nacional.

Vinculación. Este marco legal desarrolla el modelo productivo socialista que impulsa el Gobierno al crear las empresas de propiedad social comunal y las unidades productivas familiares. El contenido de ese instrumento en parte tiene vinculación con la actividad de la construcción.

Contrataciones. En una de las disposiciones de ese texto se señala que los órganos y entes del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, establecerán en las condiciones para los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, medidas que favorezcan y otorguen prioridad y preferencia a las organizaciones socioproductivas.

Prioridad. Ante lo previsto en esa disposición, los abogados consultados explican que en las obras los entes prioritarios serán las nuevas organizaciones, y ponen como ejemplo que si una alcaldía requiere desarrollar una obra, en una primera instancia deberá realizar las gestiones con las empresas de producción social. Apuntan que los permisos también estarán supeditados a las decisiones de esas organizaciones comunitarias.

Ley contra los Desalojos Arbitrarios de Vivienda. Está vigente desde mayo de 2011 y también fue hecha vía Habilitante.

Protección. Bajo este marco legal están protegidos los arrendatarios, comodatarios y adquirientes de viviendas. Debido a que este texto crea nuevos procedimientos para los desalojos, los juicios de desocupación así como las ejecuciones de hipotecas están en suspenso.

Destino habitacional. La Ley señala que para desalojar a un inquilino primero se tendrá que realizar una audiencia conciliatoria en el Ministerio de la Vivienda. Si no hay acuerdo se acude a un juez y si en el juicio se falla a favor del propietario se autoriza la desocupación. Sin embargo, el abandono del inmueble no se podrá materializar hasta que el despacho de la Vivienda no le haya conseguido un destino habitacional al afectado.

Desbalance. La Ley establece que la desocupación de la vivienda se realizará en un plazo no menor a 90 días hábiles y no mayor a 180 días hábiles. La abogada Cora Farías señala que ese texto está parcializado y asegura que termina protegiendo a los inquilinos morosos. Apunta que la Ley será aplicada tanto a los inmuebles regulados como a los no regulados.