Noticias Nacionales

domingo, 30 de mayo de 2010

Dudas cambiarias

La Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se centra en dos artículos:
el artículo 2 y el artículo 9.

En el artículo 2, referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los títulos valores denominados en moneda extranjera. “De esta manera, el mercado de títulos debe realizarse bajo la forma y metodologías que se establezcan al efecto”, reza el documento.

En el artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que éste pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del Banco Central de Venezuela.












1. ¿Qué está ocurriendo?


El Gobierno ha cambiado las normas para comprar y vender dólares en el mercado paralelo, también conocido como de permuta.



2. ¿Esto afecta al cupo para viajes o compras por Internet que se recibe a través de Cadivi?


No. El cupo para viajes y compras por Internet al tipo de cambio de 4,30 bolívares por dólar no se altera. Tampoco se afectan las aprobaciones de Cadivi para estudiantes, remesas a familiares en el exterior o para importaciones al tipo de cambio oficial.



3. ¿Qué es el mercado paralelo o de permuta?


Es un mercado donde es posible comprar dólares a través de bonos sin acudir a Cadivi.


4. ¿Cómo se compraban los dólares en el mercado de permuta antes del cambio que ha hecho el Gobierno?


Las empresas o particulares acudían a una casa de bolsa, compraban un bono en bolívares, posteriormente lo canjeaban por un bono en dólares y vendían el papel en el exterior para obtener divisas a un precio superior a los dos tipos de cambio oficial de 2,6 y 4,30 bolívares por dólar.


5. ¿Cómo es el nuevo sistema que ha creado el Gobierno?
De ahora en adelante el Banco Central actuará como intermediario entre compradores y vendedores a través de una plataforma tecnológica. Establecerá un piso y un techo para el precio del dólar tomando como referencia la cotización de los bonos en el exterior.


6. ¿Habrá más controles para comprar dólares?


Sí. las empresas o particulares que compren divisas a través del Banco Central de Venezuela tendrán que indicar para qué quieren los dólares y los vendedores tendrán que probar el origen de los fondos.



7. ¿Qué les ha pasado a las casas de bolsa?


El Gobierno las acusa de haber realizado operaciones especulativas para que el precio del dólar aumentara artificialmente en el mercado paralelo y ha dicho que no podrán participar en el mecanismo que va a implementar el Banco Central de Venezuela.


8. ¿Si tengo un bono en dólares de Pdvsa o de la República comprado a través de una casa de bolsa tengo problemas?


No. Los bonos deben estar a su nombre y no debe haber ningún inconveniente, el Gobierno solo ha dicho que las casas de bolsa no podrán servirle para comprar dólares a través del esquema que el BCV aún no ha anunciado del todo.


9. ¿Si tengo un bono en dólares, por ejemplo de Pdvsa, puedo venderlo?


La Comisión Nacional de Valores y el Banco Central han suspendido la compra y venta de bonos en divisas a las entidades financieras hasta tanto comience a operar el nuevo sistema.







10. ¿Puedo vender mis bonos en el exterior?



Este aspecto aún no ha sido aclarado debidamente por las autoridades. La Ley indica que todos los bonos deben ser vendidos al Banco Central, pero fuentes del instituto emisor indican que saldrá un reglamento donde se permitirá que los bonos en divisas puedan ser vendidos en el exterior.

lunes, 10 de mayo de 2010

Sector Privado estima terminar este año:20.000 viviendas

Privados estiman terminar este año 20.000 viviendas
Venezuela ⁄ Las regulaciones y las fallas con los insumos limitan producción de casas.
El primer mandatario, Hugo Chávez, en sus últimas alocuciones ha dicho que el problema de la vivienda es un "reto personal" y que por lo tanto está entre sus prioridades la inversión. Sin embargo, las regulaciones impuestas por el Ejecutivo y la menor producción de insumos básicos están desacelerando la construcción de soluciones habitacionales.



En 2009 se terminaron 100.000 viviendas, y de ese monto, 70% realizó el sector privado y 30% el sector público. Para este 2010 la fabricación de casas se aleja del comportamiento registrado el pasado año.



Según las estimaciones del sector inmobiliario, en este ejercicio de 2010 se terminarían cerca de 20.000 viviendas, lo que representa una caída de 70%, respecto a lo realizado en 2009, que fueron 70.000 soluciones.



Entre las razones de ese descenso se encuentran las regulaciones que se le han impuesto al mercado.



El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco Neri, señala que las leyes y decretos del Gobierno han obligado a los promotores a limitar el arranque de proyectos y culminar aquellas viviendas iniciadas en períodos pasados, aunque a un menor ritmo.



Uno de los textos que ha tenido impacto en el sector es el decreto que prohíbe el cobro del índice de precios al consumidor en los contratos de preventa de inmuebles. Ante esa restricción, la preventa disminuyó 30% en los tres primeros meses de 2010, de acuerdo a cálculos del sector construcción.



En la información que se maneja en el sector privado y el sector público, al cierre de 2009 se tenían permisadas 106.000 viviendas y en el primer trimestre se comenzó a construir solo 10% de ese monto.



Aunado al decreto están los cambios en la Ley de Acceso a los Bienes y Servicios, que incrementa las fiscalizaciones en los desarrollos habitacionales y la Ley de Tierras Urbanas.



Para los voceros del sector las restricciones aumentan con el proyecto de Ley de Contrato de Preventa de Viviendas y la Ley de Propiedad Social.



Fallas de suministro



Al cerco generado con las regulaciones se suman las fallas con el suministro de insumos esenciales como acero, cemento y agregados, cuya producción en gran medida está en manos de empresas estatales.



Representantes del sector construcción, indican que los problemas con el abastecimiento de materiales se han agudizado, lo que ha imposibilitado terminar los desarrollos.



Con la paralización de tres hornos de Sidor por la crisis eléctrica, la producción de cabillas y productos planos de acero mermó, y la generación de insumos por parte de las siderúrgicas privadas no cubre la totalidad de la demanda.



Aunque los voceros gubernamentales anunciaron la importación de cabillas, la misma no se ha materializado. Adicionalmente, el Gobierno tampoco ha aprobado las solicitudes de compra externas de insumos por parte de los privados.



A las fallas con acero se añade el cemento. La producción ha estado disminuyendo y existen dificultades con la distribución del producto.



Las unidades de transporte y los barcos para trasladar el material son insuficientes, con lo cual existen semanas en las que se dificulta la adquisición de cemento en sacos.



Neri agrega que en los últimos días se han acentuado las dificultades para conseguir agregados (piedra y arena).



Esos problemas se deben a que varias gobernaciones han decidido tener el control en la explotación de piedra y arena y para ello están conformando empresas mixtas, en las cuales las entidades regionales pasan a tener una participación superior a 60%.



marmas@eluniversal.com

miércoles, 5 de mayo de 2010

Crédito a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro - individual y patronal - equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados.



Para solicitar un crédito habitacional a través de ésta figura se deben seguir los siguientes pasos:



1. Seleccionar previamente la casa o apartamento que desea adquirir, ésta puede ser nueva o del mercado secundario.



2. Cumplir con las siguientes condicines:



• Ser ahorrista activo del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda teniendo como mínimo 12 aportes al fondo.

• Tener ingresos familiares mensuales hasta Bs.F. 7.000,00.

• No poseer vivienda

• Presentar Declaración Jurada que indique que Ud. o su grupo familiar habitarán la vivienda objeto del crédito.

• Ser mayor de edad.

• Ser venezolano. En caso de extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por un período continuo de cinco (5) años o ser padre o madre de un venezolano.

3. Solicitar al operador financiero calificado el otorgamiento del crédito a largo plazo, incluyendo subsidio (en caso que aplique), y entregar allí los siguientes recaudos:

• Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante, Co-Solicitante y Vendedor.

• Fotocopia del RIF del comprador(es) y vendedor(es).

• Fotocopia del RIF de la empresa (aplica cuando los ingresos del Solicitante y/o Co-Solicitante provienen de una empresa propia o para el vendedor persona jurídica)

• Acta de matrimonio o constancia de concubinato (si aplica).

• Acta de Divorcio (si fuera el caso).

• Declaración Jurada de no poseer vivienda.

• Documento Poder Registrado (en caso de la existencia de Apoderado).

• Constancia de la ONIDEX o presentar Partida de Nacimiento de los hijos venezolanos (en caso de ser extranjero).

• Constancia vigente y/o Estados de Cuenta del Aporte a la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

• Referencias Bancarias de cuentas y/o tarjetas de crédito con sus respectivos Estados de Cuenta de los últimos tres (3) meses (trabajadores independientes 6 meses)

• Original de la Constancia de trabajo (no mayor a 30 días). Certificación de ingresos firmada por un Contador Público (para los trabajadores independientes) que analice un lapso mínimo de 6 meses.

• Fotocopia de los tres (3) últimos recibos de pago.

• Fotocopia de la última declaración de ISLR (En caso de no declarar, presentar constancia de no contribuyente en formato emitido por la Institución).

• Fotocopia de las tres (3) ultimas Declaraciones de ISLR (En caso que los ingresos del solicitante provengan de una empresa propia).

• Original del Balance personal o mancomunado con antigüedad no mayor de tres (3) meses, firmado por un Contador Público Colegiado.

• En caso de que los ingresos del Solicitante provengan de una empresa propia:

• Original del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del último año (cierre), firmado por un Contador Público Colegiado.

• Planilla de Solicitud de Crédito debidamente llenada y firmada por el Solicitante y Co-Solicitante.

• Original del Documento de Opción Compra-Venta, con un plazo de noventa (90) días más treinta (30) días de prórroga y suscrita en un plazo no mayor a 7 días a la fecha de la solicitud del préstamo.

• Avalúo del inmueble con un máximo de treinta (30) días de emitido, realizado por un perito avaluador registrado en la Superintendencia de Banco (SUDEBAN) y autorizado por la entidad financiera seleccionada.

4. Finalmente, el operador financiero revisa los recaudos entregados, determina el subsidio a aplicar y calcula el monto del crédito de acuerdo a los ingresos familiares, tramita ante el Banavih la solicitud de los recursos FAOV (crédito) y FASP (subsidio) para que una vez aprobado, se pueda proceder a la adquisición de la vivienda seleccionada.





Las Características del Crédito.



Entre las características del crédito que se otorga a través de la figura del Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda, tenemos que:



• El pago de las cuotas que se desprenden del crédito habitacional son mensuales y consecutivas y están ajustadas al ingreso mensual del solicitante o grupo familiar.

• Existe la posibilidad de amortización y cancelación anticipada.

• El operador financiero solicitado debe otorgar al solicitante toda la asesoría crediticia especializada, si así lo solicita.

• La Tasa de interés es variable y está establecida por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Hábitat y Vivienda. Actualmente la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece lo siguiente:

Ingreso Familiar Tasa de Interés

Hasta Bs.F. 2.800,00 4,66%

Desde Bs.F. 2.800,00 hasta Bs.F. 5.474,00 6,61%

Desde Bs.F. 5.474,00 hasta Bs.F. 7.000,00 8,55%







Subsidio



Los Préstamos Hipotecarios para la adquisición de vivienda principal, que estén dirigidos a familias cuyos ingresos mensuales sean menores a Bs.F. 2.600, calificarán para el otorgamiento del Subsidio Directo Habitacional. Éste subsidio se otorga entonces según las siguientes cifras:





Ingreso Mensual (Bs. F) Subsidio (Bs. F)

Desde Hasta

799 46.000

799,01 850 45.425

850,01 900 44.850



900,01 950 44.275

950,01 1.000 43.700

1.000,01 1.050 43.125

1.050,01 1.100 42.550

1.100,01 1.150 41.975

1.150,01 1.200 41.400

1.200,01 1.250 40.825

1.250,01 1.300 40.250

1.300,01 1.350 39.675

1.350,01 1.400 39.100

1.400,01 1.450 38.525

1.450,01 1.500 37.950

1.500,01 1.550 37.375

1.550,01 1.600 36.800

1.600,01 1.650 36.225

1.650,01 1.700 35.650

1.700,01 1.750 35.075

1.750,01 1.800 34.500

1.800,01 1.850 33.925

1.850,01 1.900 33.350

1.900,01 1.950 32.775

1.950,01 2.000 32.200

2.000,01 2.050 31.625

2.050,01 2.100 31.050

2.100,01 2.150 30.475

2.150,01 2.200 29.900

2.200,01 2.250 29.325

2.250,01 2.300 28.750

2.300,01 2.350 28.175

2.350,01 2.400 27.600

2.400,01 2.450 27.025

2.450,01 2.500 26.450

2.500,01 2.550 25.875

2.550,01 2.600 25.300







Tabla Referencial para el Otorgamiento de Crédito Hipotecario con recursos del FAOV (Click Aquí)



Según Gaceta Oficial N° 39,086 de fecha 23 de Diciembre de 2008.